Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo III)

Capítulo III

Capítulo III

Del secreto profesional
Artículo 5.

El protésico dental observará rigurosamente, como profesional de la sanidad, el secreto profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación profesional, así como aquella que el facultativo le haya facilitado con relación, al paciente / consumidor a quien va destinada la prótesis. Serán excepciones los siguientes casos:

  1. Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.

  2. Cuando el silencio implique un peligro individual ó colectivo o se prevea un peligro inminente y grave tanto para los usuarios como para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona.

Volver a Código deontológico

Instrucciones para colegiarse

Información y formulario de solicitud

Censo de colegiados

Búsqueda de colegiados

Conoce a tu colegio profesional

Información a los ciudadanos sobre sus derechos a elegir al protésico dental

Uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales

Agenda

Convenios