Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón (Título I)

Indice del Título I

A continuación podrás consultar el Título I de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.

Título I: Conceptos generales

Capítulo I

Conceptos generales
Artículo 1.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón es la Organización Profesional de los Protésicos Dentales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración Pública, que goza de plena capacidad para obrar, a través de sus órganos de Gobierno. La representación legal de Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponderá al Presidente o en quien éste delegue dentro de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 2.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón queda amparado por la Ley de Colegios Profesionales y por las legislaciones comunitarias, estatales o autonómicas que le afecten.

Artículo 3.

El Colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los colegiados, ejercientes o no, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II

De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Artículo 4.

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, se integrará, en la Organización de Protésicos Dentales de España en la forma que estatutariamente corresponda.

Capítulo III

Denominación, domicilio, ámbito territorial
Artículo 5.

La denominación es «Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón», el ámbito territorial abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el domicilio colegial radica en la ciudad de Zaragoza. La sede del Colegio radica en la ciudad de Zaragoza y su domicilio es C/ Vicente Berdusán s/n Bloque D-1, bajos, oficina 37.

Capítulo IV

Finalidad y funciones
Artículo 6.

Corresponderá al Colegio, ejercer las funciones y los fines que le asignan, de manera general la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales, y de forma especial, las que a continuación se relacionan:

1ª. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente, ante cualquier organismo oficial o particular, relativa al ejercicio de la profesión.

2ª. Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.

3ª. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fuera objeto de vejación, menosprecio o desmerecimiento.

4ª. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, elevando los niveles moral, material, cultural y científico.

5ª. Crear, sostener y fomentar obras de previsión de crédito, de consumo y de seguridad, en los diversos aspectos, de carácter voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de los colegiados.

6ª. Asesorar el proceso de formación de los Planes de Estudio relativos a la profesión de Protésico Dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

7ª. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

8ª. Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir la ayuda de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y tendrá que perseguir a cualquier persona que ejerza actos propios de la profesión de Protésico Dental, sin serlo.

9ª. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

10ª. Informar a las industrias del ramo, de las condiciones deseables para el desarrollo de productos nuevos y establecer si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

11ª. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.

12ª. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos de acuerdo a la legislación sanitaria de Aragón.

13ª. Proponer al Consejo de Gobierno de Aragón o a la Administración del Estado, y en su caso al organismo competente en la materia, las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

14ª. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

15ª. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados.

16ª. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, respecto a los colegiados, pudiendo imponer las sanciones previstas en estos Estatutos, con los recursos que en los mismos se establecen.

17ª. Resolver todas las peticiones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos.

18ª. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que las Juntas de Gobierno o las Asambleas de Colegiados estimen convenientes.

19ª. Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

20ª. Ejercer en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de los honorarios profesionales.

21ª. Actuar como Tribunal Arbitral Institucional, en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de Arbitraje Privado.

22ª Velar para que la publicidad del colegiado se realice de conformidad con lo que disponen las leyes y el código deontológico.

23ª Velar por el derecho de la sociedad a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados a hacerlas y con las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad.

24ª Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

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