Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo II)

Capítulo II

Capítulo II

Principios generales
Artículo 4.

Son principios básicos de las normas de conducta de los Protésicos Dentales los siguientes:

  1. Dignidad

    El protésico dental debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.

  2. Integridad

    El protésico dental debe ser honesto, leal, veraz, y diligente en el desempeño de su profesión, y en la relación con sus clientes y colegas, observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflicto.

  3. Libertad de elección

    El cliente elige libremente a su protésico dental, y todo protésico dental tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.

  4. Función Social

    El Protésico Dental, como profesional de la salud dental y partícipe de la función pública de la sanidad, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.

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