Funciones del Colegio
Corresponderá al Colegio, ejercer las funciones y los fines que le asignan, de manera general, la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales, y de forma especial, las que a continuación se relacionan:
- Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual, cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, en asuntos relativos al ejercicio de la profesión.
- Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados, sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.
- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o de desmerecimiento.
- Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, elevando los niveles moral, material, cultural y científico.
- Crear, sostener y fomentar obras de previsión, de crédito, de consumo y de seguridad, en los diversos aspectos, de carácter voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de los colegiados.
- Asesorar el proceso de formación de los Planes de Estudio relativos a la profesión de Prótesico Dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.
- Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.
- Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir la ayuda de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y tendrá que perseguir a quien ejerza actos propios de la profesión de Protésico Dental, sin serlo.
- Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.
- Informar a las industrias del ramo, de las condiciones deseables para el desarrollo de productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos, acorde con la legislación vigente. Ello sin perjuicio del derecho a la libre elección de materiales, que asiste a los colegiados.
- Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.
- Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos de acuerdo a la legislación sanitaria de Aragón.
- Proponer al Consejo de Gobierno de Aragón o a la Administración del Estado,y en su caso al organismo competente en la materia, las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.
- Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.
- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria, respecto de los colegiados, pudiendo imponer las sanciones previstas en estos Estatutos, con los recursos que en los mismos se establecen.
- Resolver todas las peticiones que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos.
- Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que las Juntas de Gobierno o las Asambleas de colegiados estimen convenientes.
- Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.
- Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de los honorarios profesionales.
- Actuar como Tribunal Arbitral Institucional, en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de Arbitrajes Privados.
- Velar para que la publicidad del colegiado se realice de conformidad con lo que disponen las leyes y el código deontológico.
- Velar por el derecho de la sociedad a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados a hacerlas y con las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.