Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo IX)

Capítulo IX

Capítulo IX

De la publicidad y publicaciones profesionales
Artículo 29.

Los protésicos dentales podrán realizar libremente publicidad de sus servicios o productos, dentro de los límites de la deontología profesional y de la normativa vigente sobre publicidad y competencia desleal.

La publicidad de los protésicos dentales a de fomentar la confianza de la sociedad en la competencia profesional del protésico dental y en su compromiso con la sanidad dental.

El Protésico Dental, en cuanto a fabricante de una determinada prótesis dental, tiene derecho a ser identificado como autor de la misma cuando la imagen de ésta sea objeto de publicación.

Se considerará publicidad contraria a las normas deontológicas, entre otras, las siguientes:

  • - La que designe o establezca comparaciones con otros protésicos dentales o con sus actuaciones.
  • - La que ofrezca o sugiera resultados cuya obtención no dependa sólo del ejercicio profesional del protésico dental.
  • - La que vulnere o ponga en riesgo el deber de secreto profesional.
  • - La que utilice emblemas o símbolos colegiales o corporativos cuyo uso queda reservado exclusivamente a la publicidad institucional.
Artículo 30.

En el caso que, por naturaleza del producto, se hiciese publicidad directa al público los mensajes publicitarios deberán estar previamente autorizados por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Aragón y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 31.

El protésico dental tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o a las conclusiones derivadas de sus estudios y ensayos científicos.

El protésico dental no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente.

Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el protésico dental deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.

En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:

  • Dar a conocer de forma prematura procedimientos de eficacia aún no determinada o exagerar ésta.
  • Falsificar o inventar datos.
  • Copiar o plagiar lo publicado por otros autores.
  • No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.
  • Realizar publicaciones repetitivas.

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