Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo VII)

Capítulo VII

Capítulo VII

De los deberes del Protésico Dental con el paciente / consumidor
Artículo 25.

El profesional protésico dental, ante la existencia de un error o incidencia en el ejercicio de su profesión que pueda perjudicar al paciente/consumidor de la prótesis, tiene la obligación de adoptar las medidas y los recursos a su alcance para que dicho error se evite o subsane de forma inmediata, comunicándolo incluso a las autoridades sanitarias.

Artículo 26.

El profesional protésico dental deberá trabajar con materiales autorizados por le control de las normas sanitarias.

Los productos sanitarios elaborados por el protésico dental deberán acompañarse la declaración de conformidad para entregar al paciente así como de todos aquellos documentos que en cada momento establezca la normativa legal vigente.

Artículo 27.

Ante la dificultad o imposibilidad por motivos técnicos de la correcta realización de una prótesis dental prescrita o indicada al paciente por el dentista, el protésico dental estará obligado a informar a este y al paciente respecto de dichas dificultades o imposibilidades.

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