Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo VIII)

Capítulo VIII

Capítulo VIII

De la actividad del protésico dental como perito
Artículo 28.

Los protésicos dentales que actúen en calidad de peritos deberán igualmente acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Colegio.

El protésico dental perito que en el curso de su actuación hubiere obtenido algún dato que suponga o evidencie un riesgo par la salud del paciente, deberá anunciarlo inmediatamente.

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