El protésico dental tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos.
El protésico dental no podrá prestar servicios ni vender productos que vulneren las reglas sobre competencia desleal vigentes. Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje del Colegio.