A continuación podrás consultar el Título II de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.
El Protésico Dental, es aquel profesional que inscrito en el Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1986, de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la mencionada Ley, Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones legales aplicables a la profesión o al ejercicio de la prótesis dental.
A efectos de los dispuesto anteriormente, podrán ser colegiados quienes tengan el título de Especialista en Protésicos Dentales, o hayan obtenido mediante resolución administrativa, el certificado de habilitación profesional como Protésico Dental, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986 y en el Real Decreto 1.594/1994.
Los Protésicos Dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis dentales que elaboren y suministren y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes, debidamente autorizados conforme a la legislación vigente.
Para ingresar en el Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, son necesarios los siguientes requisitos:
1. En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, se integrarán quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y oros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que desarrollen la actividad de protésico dental.
2. Sin perjuicio de la colegiación obligatoria establecida en el apartado anterior, en el supuesto de que la profesión de Protésico Dental se organice por Colegios de distinto ámbito territorial, será requisito indispensable, para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, hallarse incorporado a un Colegio.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y de lo que en su día puedan establecer los Estatutos generales de la profesión, se establece la obligación para los colegiados que pretendan ejercer en un territorio diferente al del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la obligación de comunicar al Colegio distinto al de su inscripción, la actuación profesional que vaya a realizar en su ámbito territorial.
Además de los colegiados ejercientes, podrán pertenecer también al Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, en calidad de Protésicos Dentales no ejercientes, quienes reuniendo los requisitos académicos y legales exigidos, así como los establecidos en estos Estatutos, no ejerzan la profesión de Protésico Dental.
Los colegiados no ejercientes, tendrán los derechos y deberes que expresamente establezcan estos Estatutos.
Podrán ser miembros de honor del Colegio, aquellas personas naturales o jurídicas, que reciban este nombramiento, en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. La designación o nombramiento, se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno, debiendo ser refrendada por la Asamblea General de Colegiados que se convoque al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asistentes.
1º. La solicitud de ingreso en el Colegio deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes, y acompañando los documentos de titulación y demás documentos correspondientes a los requisitos de ingreso e incorporación.
El solicitante, deberá abonar la cuota de incorporación y no estar incurso en causa de incapacitación, incompatibilidad o inhabilitación profesional.
2º. La Junta de Gobierno, resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a la fecha de su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte. Que en caso de ser negativa deberá ser fundamentada.
En los supuestos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, procederá la aplicación en materia de subsanación que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º Los nuevos colegiados que soliciten voluntariamente su incorporación al Colegio, harán frente a las cuotas de inscripción y siguientes. En los casos en los que se haya producido el ejercicio profesional con anterioridad al alta colegial, la sanción que podrá imponerse será el equivalente a las cuotas que deberían haberse satisfecho durante los últimos veinticuatro meses. En los casos de alta forzosa la cuantía sancionable será el equivalente a las cuotas que debería haber abonado desde que conste se haya producido el ejercicio profesional.
4º Los recién titulados quedarán exentos del pago de la cuota de incorporación al Colegio si hasta el final de ese mismo año no ejercen la profesión. No obstante, si antes de dicha fecha ejerciesen la profesión, si les será exigible dicho pago.
1º. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
Cuando la Junta de Gobierno considere que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas sobre su autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos, o cuando los interesados estén cumpliendo condena impuesta mediante sentencia o resolución firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental.
2º. Previo a resolver se le dará audiencia al interesado por un plazo de 15 días.
3º. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación que deberá notificarse mediante resolución motivada podrá interponerse por éste en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno. Contra la resolución denegatoria del recurso de reposición, el interesado podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1º. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
2º. La pérdida de la condición de colegiado cuando deba ser acordada por la Junta de Gobierno, requerirá expediente, audiencia del interesado y resolución motivada que advertirá de los recursos que pueda interponer el interesado. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo salvo suspensión acordada por órgano judicial o administrativo competente.
3º. En caso de baja por falta de pago de las cuotas ordinarias o cuotas o derramas extraordinarias, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal del dinero y la cantidad que correspondiera como cuota de nuevo ingreso o incorporación.
4º. La situación por la que un colegiado pasa a un estado de no ejerciente temporal es únicamente la del desempleo. Se tramitará con la oportuna solicitud en la que se adjuntará informe de vida laboral actualizado a fecha de la solicitud, que se deberá presentar en sede colegial. En el caso de cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o si existe alguna duda de la posibilidad de ejercer la profesión por parte de la Junta de Gobierno, el colegiado deberá entregar documentación adicional que en cada caso se solicite. Además, para mantener dicha situación se deberá justificar con el informe de vida laboral actualizado, que será necesario presentar en el Colegio cada semestre, con un plazo máximo de tres años. Pasados los tres años, si el colegiado sigue sin ejercer la profesión se le dará de baja definitiva del Colegio. Si nuevamente iniciara el ejercicio profesional deberá comunicarlo al Colegio para tramitar una nueva alta.
Son derechos de los colegiados:
Son obligaciones de los colegiados: