Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón (Título III)

Indice del Título III

A continuación podrás consultar el Título III de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.

Título III: De los órganos de gobierno del Colegio

Capítulo I

Estructura y funciones
Artículo 17.

Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:

  • A) La Asamblea General.
  • B) La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio, la Junta de Gobierno es el de dirección y administración.

Capítulo II

Artículo 18.

La Asamblea General está integrada por todos los colegiados debidamente incorporados en el Colegio que no estén sometidos a una sanción que les impida el ejercicio de este derecho. Es el órgano soberano de expresión de la voluntad de los colegiados y de los acuerdos colegiales. Puede ser ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19.

Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

El Colegio, debe celebrar, como mínimo, una Asamblea ordinaria cada año, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente, y para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.

Artículo 20.

El Presidente debe acordar la convocatoria de la celebración de Asamblea extraordinaria cuando lo decida la Junta o lo solicite, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados para tratar los asuntos que hayan motivado la decisión.

La solicitud debe dirigirse al Secretario indicando los asuntos que deban ser tratados, quien efectuará la convocatoria de la sesión por orden del Presidente en el plazo de un mes.

Las convocatorias no efectuadas por el presidente y acuerdos adoptados no serán nulos si concurren a la reunión un mínimo del 75% del censo de los colegiados ejercientes. La persona o personas convocantes harán las funciones de presidente-secretario exclusivamente para dicha reunión, la cual deberá llevar todos los demás requisitos exigidos.

Artículo 21.

El Presidente del Colegio debe hacer saber a los colegiados la convocatoria de la Asamblea con quince días naturales de antelación, indicando, además del lugar, el día y la hora, el orden del día.

No obstante lo expuesto anteriormente, podrá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas siempre que conste la recepción de la convocatoria a todos los colegiados.

Preside las Asambleas el Presidente del Colegio, el cual dirige los debates según criterio de libre y responsable participación.

Le asiste el Secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender el acta de la sesión y los otros miembros de la Junta.

Artículo 22.

Las votaciones se deciden según criterio mayoritario de los asistentes libremente expresado en secreto por los colegiados o según cualquier otro criterio democrático decidido por la Asamblea, y los acuerdos son efectivos desde la fecha que sean aprobados.

Artículo 23.

La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurre a ella la mayoría de colegiados y, en segunda, sea cual sea la participación.

Independientemente del quórum de participación y de la mayoría cualificada que sea preceptiva, hace falta una mayoría de dos tercios para aprobar:

  • a) La adquisición, la venta y la enajenación o gravamen de inmuebles.
  • b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
  • c) La ampliación o reducción del presupuesto aprobado fundamentada en circunstancias excepcionales.
  • d) La agrupación con otros Colegios de Protésicos Dentales.
Artículo 24.

Corresponde a la Asamblea y son indispensables, además de las funciones que establecen las Leyes y de las que constan relacionadas en el Artículo anterior, las siguientes:

  • a) Examinar y aprobar las cuentas y memoria del ejercicio terminado.
  • b) Aprobar el plan general de actuación y presupuesto para el ejercicio siguiente que elabore la Junta de Gobierno.
  • c) Designar los miembros de la Junta de Gobierno que deban ser sustituidos porque cesen.
  • d) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.
  • e) La aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y su modificación, o cualquier otra normativa complementaria.
  • f) La fijación de las aportaciones extraordinarias.
Artículo 25.

La Asamblea General ordinaria y extraordinaria se convocará por escrito:

  • a) Al domicilio de cada colegiado que figura en el libro de registro del Colegio, con quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión, especificando lugar, día, hora y orden del día de la misma.
  • b) Cualquier otra forma de convocatoria, será válida, siempre que pueda acreditarse su recepción por los colegiados 48 horas antes de la fecha prevista para la reunión.
  • c) Todos los miembros del Colegio, con plenitud de derechos forman parte de la Asamblea General. Los colegiados ausentes podrán hacerse representar por otro colegiado, mediante escrito firmado y entregado previo al inicio de la reunión al Secretario, designando el nombre del representante y del representado o mediante poder notarial. Se admite como máximo, una representación por colegiado.
Artículo 26.

Presidirá las Asambleas, el Presidente de la Junta de Gobierno, o quien lo sustituya, estando formada la mesa por los miembros de la Junta de Gobierno, actuando de Secretario, el que lo sea de la propia Junta.

Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan por delegación de entre los miembros de la Junta de Gobierno o quienes convoquen legalmente, y la de la mitad al menos de los miembros de la Junta o quienes hagan sus funciones en la reunión.

  • a) El Presidente dirigirá los debates, ordenará las votaciones y levantará la sesión.
  • b) El Secretario, o la persona nombrada por la Junta de Gobierno, en caso de ausencia de éste, extenderá las actas en las que constarán los acuerdos tomados, los transcribirá al libro destinado a dicho objeto y las firmará junto con el Presidente.

Capítulo III

De la Junta de Gobierno
Sección primera: Disposiciones generales
Artículo 27.

La Junta de Gobierno, tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos Estatutos y del Reglamento que se dictase, así como de las normas que regulan el régimen colegiado.

Artículo 28.

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales. Por acuerdo mayoritario podrán establecerse otros órganos de gobierno sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que estos Estatutos atribuye a los anteriores.

Para la válida constitución de la Junta, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 29.

Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados que tengan plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, derecho de sufragio activo y pasivo, y plenos derechos como colegiado.

Transcurridos cinco años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al cargo de presidente, será de cinco años de colegiación.

La Junta de Gobierno deber reunirse por lo menos una vez al mes, excepto aquel que se entienda de vacaciones, y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus integrantes. No obstante el cargo de presidente también podrá ser ostentado por profesional jubilado, con un ejercicio mínimo de 20 años, colegiado y al corriente de pago.

Artículo 30.

Corresponde al Secretario convocar las reuniones de la Junta por orden del Presidente, con cinco días de antelación y expresión del orden del día, y la asistencia es obligatoria salvo excusa justificada.

Transcurridos tres años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al cargo de Secretario, será de tres años de colegiación.

Transcurridos dos años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al resto de los cargos, será de dos años de colegiación.

Es el Presidente el que preside las Juntas y dirige sus discusiones.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los integrantes y el voto dirimente del Presidente debe decidir los empates.

Sección segunda: Duración del mandato y causas del cese
Artículo 31.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. La Junta de Gobierno se renovará en su totalidad cada cuatro años. Las vacantes, excepto la del Presidente, podrán ser cubiertas, provisionalmente, por los suplentes en la listas de las candidaturas y sólo a falta de estos por la propia Junta de Gobierno hasta que se celebre la primera Asamblea General. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

  • a) Expiración del término para el que hayan sido elegidos.
  • b) Renuncia del interesado.
  • c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica, local o institucional que suponga incompatibilidad.
  • d) La condena por sentencia firme, que comporte inhabilitación para cargos públicos.
  • e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
  • f) Pérdida de la condición de elegible, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 32.

El Pleno de la Junta de Gobierno estará constituido por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y todos los Vocales. Todos los cargos serán gratuitos, salvo que en Asamblea General la mayoría cualificada de 3/5 del censo de colegiados ejercientes decidiesen que fuese remunerada.

Artículo 33.

1º. El Pleno de la Junta de Gobierno se habrá de reunir obligatoriamente siempre que el Presidente ordene la convocatoria o lo soliciten tres miembros de la Junta de Gobierno.

2º. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de celebración, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

3º. Las convocatorias las hará el Secretario, por correo certificado con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria, y el orden del día. Tendrán que ser efectuadas con quince días de antelación como mínimo desde su emisión, excepto cuando por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que no podrá ser nunca inferior a 48 horas.

4º. En la reunión del Pleno no se podrán tratar nada más que los asuntos fijados en el orden del día, excepto aquellos que la presidencia considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate decidirá la presidencia.

Capítulo IV

Facultades de la Junta de Gobierno
Artículo 34.

Serán facultades de la Junta de Gobierno:

  • a) Prestar colaboración a las Autoridades Universitarias, Académicas o Administrativas en general, para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses profesionales.
  • b) Imponer a los colegiados, las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar si procede, las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.
  • c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.
  • d) Perseguir el intrusismo profesional en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.
  • e)
  • f) Dirimir en procedimiento arbitral las controversias que se produzcan entre los colegiados o entre los colegiados y sus clientes.
  • g) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio y los demás recursos que le sean atribuidos.
  • h) Dictar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior o de carácter general que se estimen convenientes para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.
  • i) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
  • j) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.
  • k) La resolución de las solicitudes de colegiación.
  • l) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.
  • ll) La preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea y vigilar todos los aspectos referentes a su celebración.
  • m) Redactar el Reglamento de Régimen Interno que decidiese someter a la aprobación de la Asamblea, o cualquier otra norma complementaria.

Capítulo V

Libros del Colegio
Artículo 35.

1º. El Colegio dispondrá de los siguientes libros:

  • a) Libro de registro de colegiados: En este libro, deberá constar el número de cada colegiado, con su nombre, apellidos, domicilio fiscal y fotografía.
  • b) Libro de actas: Serán dos, uno para la Junta de Gobierno y otro para las Asambleas Generales. De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta y la Asamblea General se levantará acta que será transcrita al correspondiente libro, el cual será diligenciado debidamente por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
  • c) Libros de contabilidad: En los que figurarán todos los ingresos y gastos del Colegio.
  • d) Libros registro de entradas y salidas de correspondencia.
  • e) Libro inventario en el que se relacionarán todos los bienes del Colegio.

Tendrán acceso a los libros especificando para la comprobación o constatación de datos, los colegiados que lo soliciten oportunamente al Presidente del Colegio, por escrito, con diez días de antelación.

2º. El lugar donde deberán permanecer estos libros, serán las dependencias colegiales. La custodia de estos libros será responsabilidad del Secretario, salvo el libro de contabilidad que será responsabilidad del Tesorero. Ambos responderán personalmente por su pérdida o deterioro.

Capítulo VI

De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 36.
Sección primera: Del Presidente

El Presidente es el representante legal del Colegio y preside, salvo que por disposición legal se establezca lo contrario, todos los órganos colegiados que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legalidad vigente y de las disposiciones o acuerdos que adopten la Junta de Gobierno y la Asamblea de Colegiados, y ejercerá además las siguientes funciones:

  • a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno.
  • b) Tendrá a todos los efectos, la representación legal del Colegio, tanto judicial como extrajudicial, y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios o documentos públicos o privados en los cuales el Colegio sea parte.
  • c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  • d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.
  • e) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la Junta de Gobierno a efectos de adoptar acuerdos.
  • f) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
  • g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Colegio.
  • h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Colegio.
Artículo 37.

El cargo de Presidente será honorífico. En los presupuestos colegiales, figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación y gestión del Colegio.

Artículo 38.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por un periodo superior a 10 días, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Sección tercera: Del Secretario
Artículo 39.

Corresponderá al Secretario:

  • a) Dar fe, de todos los actos, documentos y antecedentes obrantes al Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno con el Vº Bº del Presidente.
  • b) Tomar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial y los sellos oficiales del Colegio, así como los libros.
  • c) Ser el Jefe Superior del personal del Colegio.
  • d) Llevar el libro de registro de colegiados.
  • e) Extender certificaciones con referencias a documentos del Colegio, con el visto bueno del Presidente.
  • f) Llevar la correspondencia y cualquier función similar propia del cargo, despachando por sí mismo la de mero trámite.
  • g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, conforme a la legislación vigente.
Sección cuarta: Del Tesorero
Artículo 40.

Corresponde al Tesorero:

  • a) Custodiar los fondos en la forma que disponga la Junta de Gobierno.
  • b) Custodiar y llevar los libros y documentos de contabilidad.
  • c) Visará toda clase de documentos de cobro y pagos e informará en cada sesión a la Junta de Gobierno del movimiento de fondos y en general, los cobros y pagos se realizarán con la firma conjunta del Tesorero y Presidente o Tesorero y Secretario.

Capítulo VII

Elecciones a cargos de Junta de Gobierno
Sección primera: Condiciones para ser elegible
Artículo 41.

Serán condiciones comunes a todos los cargos:

Estar al corriente en todas las obligaciones corporativas y no estar afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Si el colegiado es titular del laboratorio, deberá estar dado de alta en el I.A.E. y cumplir todos los requisitos legales y administrativos que exige la legislación relativa a la apertura y funcionamiento de laboratorios de Prótesis Dental en Aragón.

El Presidente, el Secretario y demás cargos deberán cumplir los requisitos temporales como colegiados que se establecen en los artículos 29 y 30 de estos estatutos.

Sección segunda: Presentación de candidaturas
Artículo 42.

El plazo de presentación de las candidaturas se hará desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta treinta días antes de la celebración de la elección.

Se exceptúa el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de estos Estatutos, haciendo constar en la misma, nombre, razón social y años de antigüedad como colegiados, de todos los componentes de la candidatura.

Si no se presentara ninguna candidatura, serán elegidos los cargos de la Junta de Gobierno entre los ocho colegiados con mayor número de votos. Siendo Presidente el más votado.

Sección tercera: Forma de elección
Artículo 43.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

Sección cuarta: Convocatoria
Artículo 44.

El Presidente ha de ordenar la convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación suficiente para que la renovación no exceda del mandato de la Junta.

Transcurrido un mes desde la expiración del mandato, cualquier miembro de la Junta, incluidos los vocales podrán convocar elecciones.

El anuncio de la convocatoria se hará por escrito, dirigido a cada uno de los colegiados.

La convocatoria comporta:

  • A) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de rectificarlo en un plazo que no exceda de cinco días.
  • B) Una vez revisado el censo, la Junta debe hacerlo público, en un plazo de cinco días.
  • C) Las candidaturas debidamente presentadas, deberán hacerse públicas por la Junta, en un plazo de cinco días.
  • D) La fijación del lugar, el día y el horario de las elecciones en una sesión única.
Sección quinta: Organización. Mesa electoral, Presidente, Vocales y Secretario. Interventores de cada candidatura
Artículo 45.

La mesa electoral, será designada por la Asamblea convocada al efecto y estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario y en su defecto por los convocantes. En el supuesto de no ser designada por la Asamblea, al no haberse presentado voluntariamente ningún colegiado, la mesa electoral estará formada por los dos colegiados de mayor edad y los dos colegiados de menor edad. En este último supuesto, será Presidente el colegiado de mayor edad y Secretario el de menor edad.

No podrán formar parte de la mesa electoral, los miembros de la Junta de Gobierno, ni tampoco quienes se presenten a las elecciones en calidad de elegibles.

Cada candidatura, podrá designar entre los colegiados, un interventor que la represente en las operaciones electorales.

La mesa electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

La presidencia de la mesa electoral debe estar permanentemente ocupada por algún miembro de la mesa electoral, asistido por uno o más interventores.

Una vez abiertas las elecciones, el Presidente de la mesa, debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que previa comprobación de la constancia del votante en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta de voto.

Antes de concluir el horario de elecciones, el Secretario de la Junta, entregará al Presidente de la mesa los votos debidamente recibidos por correo, al objeto de ser introducidos en la urna.

Sección sexta: Candidatos
Artículo 46.

Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indican los artículos 29, 30, 41 y 43 y solicitarán esta condición por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud deberá hacerse por candidaturas completas.

Sección séptima: Aprobación de las candidaturas
Artículo 47.

1º. Dentro de los cinco días siguientes de haber expirado el término de presentación de candidaturas, la mesa electoral del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también levantará acta en la que hará constar, motivadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

2º. Una vez proclamadas las candidaturas, se procederá a su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas contado desde la fecha de proclamación. La mesa electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes.
En caso de silencio, el recurso se entenderá desestimado.
Si la resolución es estimatoria se insertará a nueva candidatura en el tablón de anuncios.
La resolución que recaiga agota la vía administrativa. La interposición de recurso contencioso-administrativo o cualquier otro que se interponga, no interrumpirá o suspenderá el proceso electoral, excepto que así lo disponga el órgano judicial.

3º. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar por escrito, ante la mesa electoral, un interventor por cada candidatura aprobada. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.

Sección octava: Procedimiento electivo
Artículo 48.

1º. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la forma prevista en la convocatoria.

2º. El voto es personal, secreto e intransferible.

3º. Los electores que prefieran votar por correo, lo han de remitir certificado a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una copia del D.N.I. y del carné de colegiado o el del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto.
Los votos que no reuniesen los requisitos expresados o que sean recibidos después del día previo a las elecciones son nulos.

4º. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

5º. La papeleta que no contenga nombre o candidatura alguna, se considerará voto en blanco.

6º. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción de los votos de cada miembro de la mesa electoral. Finalizada esta operación, el Presidente de la mesa declarará el cierre de la votación e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, rayadas o corregidas, o que contengan el nombre de personas no candidatos, salvo que no existan candidaturas cerradas, en tal caso se podrá hacer constar personalmente en la papeleta, el nombre de los cuatro o menos candidatos elegidos por el colegiado.
Los empates entre las candidaturas más votadas dará lugar a una segunda vuelta, que deberá celebrarse en el plazo de un mes, exclusivamente entre las candidaturas empatadas.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que irá firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.

7º. La proclamación de la nueva Junta, la composición de la cual debe ser comunicada a la Diputación General de Aragón en un plazo de diez días, convierte a la cesante en Junta en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.

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